Con la reforma fiscal 2022 entraron en vigor modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), entre ellas la figura del Beneficiario Controlador, la cual se encontraba regulada desde 2011 en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
¿Que se entiende por Beneficiario Controlador?
De conformidad con el artículo 32-B Quáter del CFF, el Beneficiario Controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:
- Obtiene(n) el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica directamente, o por medio de otras personas;
- Ejerce(n) en última instancia derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún de forma contingente;
- Ejerce(n) el control de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, directa o indirectamente, o de forma contingente y,
- En los Fideicomisos: el fideicomitente(s), el fiduciario(s), el fideicomisario(s), así como cualquier otra persona(s) involucrada(s) y que ejerza(n) en última instancia, el control efectivo en el contrato, incluso de forma contingente.

Beneficiario Controlador
¿Cuales son las obligaciones?
I.-Obtener, conservar y mantener actualizada (como parte de la contabilidad) la información fidedigna y completa del Beneficiario Controlador y,
II.-Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o bien, a las autoridades fiscales extranjeras (siempre que medie un tratado internacional que así lo disponga en términos de lo previsto por la ley) dicha información, previa solicitud.
En virtud de lo anterior, la información fidedigna y completa que en cuyo caso deberá obtenerse, conservarse, actualizarse y proporcionarse, se traduce en los datos generales que permitan identificar e individualizar a los Beneficiarios Controladores, así como el grado y alcance de su participación; dicha información varía dependiendo de si existe o no una cadena de titularidad o control en la figura jurídica correspondiente, de conformidad con la regla 2.8.1.22 (y demás aplicables) de la RMF 2022.
¿Cuales son las sanciones por incumplimiento?
| Fundamento legal | Acto sancionado | Sanción |
| 84-M I y 84-N I CFF | No obtener, conservar o presentar la información. O bien, no presentarla en los medios, formatos o plazos previstos por el SAT/normas fiscales. | De $1,500,000.00 hasta $2,000,000.00 (por cada Beneficiario Controlador) |
| 84-M II y 84-N II CFF | No mantener actualizada la información de los Beneficiarios Controlares. | De $800,000.00 hasta $1,000,000.00 (por cada Beneficiario Controlador) |
84-M III y 84-N III CFF | Presentar la información de forma incorrecta, inexacta, con errores o en forma distinta. | De $500,000.00 hasta $800,000.00 (por cada Beneficiario Controlador) |
| 32-D CFF | Incumplir con las obligaciones de obtener, conservar, actualizar y proporcionar la información de los Beneficiarios Controladores. | Se genera un impedimento para contratar con quienes reciban y ejerzan recursos públicos federales. |
Novedades 2023
El 4 de mayo de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, entre las que destaca:
…Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
Algunas empresas no han iniciado aún con el proceso de identificación de beneficiarios, otros parecen pensar que es una tarea fácil, pero no lo es; implica una carga administrativa importante el establecer procesos de identificación de beneficiarios y la integración y salvaguarda de los expedientes que contendrán información sensible se vuelve más complejo. Además la ambigüedad de las disposiciones puede convertirse en un arma recaudatoria, pues queda su aplicación al arbitrio y buen criterio de las autoridades fiscales.
En FCM Consultores estamos listos para asesorarte en este y otros temas.

Add a Comment