Dentro del ámbito federal, el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) establece lo siguiente:
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto
equivalente a $755,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
La Resolución miscelánea para 2021 mediante la regla 2.18.1. señala que para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF),
incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán contar con certificado de e.firma y realizar su envío a través del Portal del SAT.
Cabe destacar que conforme al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante “LISR”) se menciona que:
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Por lo anterior y en caso de que los contribuyentes hubieran aplicado los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación y no estuvieran en los supuestos de la obligación de presentar la ISSIF mencionados en el artículo 32-H del CFF, conforme al artículo 4 de la LISR estarían obligados a presentar dicha información.
Procedimiento de envío de la ISSIF
1. Obtener el aplicativo ISSIF 32H-CFF
2. Capturar datos generales del declarante, llenar los apartados que apliquen e identificar el formato que aplica “Personas Morales en general”
3. La información que se presente debe cumplir con el instructivo de llenado.
4. Se deberá generar un archivo con extensión .sb2x, el cual se adjuntará a la declaración del ejercicio, o en su caso a la declaración complementaria, y se enviaran de manera conjunta vía Internet.
5. La fecha de presentación será aquella en la cual el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Se infraccionará al contribuyente que no presente la declaración o la presente de manera incompleta con una multa que va asciende hasta los $134,840.00