¿Que pasa con el coeficiente de utilidad?
Las personas morales en México, al dejar de cumplir con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), enfrentan un cambio significativo en sus obligaciones fiscales. Este proceso conlleva la transición al Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde deben ajustar sus pagos provisionales de acuerdo con el coeficiente de utilidad aplicable.
El coeficiente de utilidad, conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, es crucial en este contexto. Este coeficiente se utiliza para determinar los pagos provisionales que deben realizar las personas morales en el régimen general de la LISR. Su cálculo se basa en la actividad específica de la empresa y es determinado por la autoridad fiscal. Dicho coeficiente va desde el 6% hasta el 50% (prestación de servicios independientes) dependiendo de la actividad de la empresa.
Es esencial para las empresas evaluar si deben solicitar la reducción de pagos provisionales si estiman que el coeficiente inicialmente aplicado es superior al que correspondería al ejercicio fiscal en curso.
Según lo dispuesto en la normativa vigente, las empresas tienen la oportunidad de solicitar esta reducción a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal. Sin embargo, deben seguir un procedimiento estricto: la solicitud debe presentarse con un mes de anticipación respecto a la fecha de vencimiento del pago provisional que se desea disminuir. En caso de tener varios pagos provisionales a solicitar, la petición debe realizarse antes de la fecha de vencimiento del primero de ellos.
Esta medida tiene como objetivo principal ajustar los pagos provisionales a la realidad económica de la empresa tras el cambio de régimen fiscal. No obstante, es crucial que las empresas sean cautelosas al solicitar la reducción del coeficiente, ya que los pagos autorizados no deben resultar menores a los que realmente les corresponderían. De lo contrario, podrían enfrentar recargos por la diferencia entre los pagos efectuados y los que les hubieran correspondido sin aplicar el coeficiente menor.
Además de la solicitud de reducción de pagos provisionales, las empresas que dejen el RESICO deben cumplir con otras obligaciones fiscales establecidas en el Título II de la LISR. Esto incluye la presentación del aviso de cambio de régimen antes del 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente al cambio, así como la actualización de actividades económicas y obligaciones mediante el formato correspondiente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) regula estos procesos mediante reglas de carácter general, garantizando así un marco normativo claro para la transición fiscal de las personas morales. Estas disposiciones buscan asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera precisa y oportuna, evitando contingencias derivadas de errores en la determinación de los pagos provisionales.
En resumen, la migración de las personas morales del RESICO al régimen general de la LISR implica no solo ajustes operativos sino también fiscales significativos. La correcta determinación y gestión del coeficiente de utilidad en los pagos provisionales juega un papel fundamental en este proceso, asegurando la adecuada tributación de acuerdo con la actividad económica real de cada empresa en el nuevo régimen fiscal.
Reformas Laborales en México 2024: Implicaciones y Desafíos para las Empresas
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Personas morales que dejan RESICO
Cuando las personas morales en México dejan de cumplir con los requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben migrar al régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En este nuevo contexto, es crucial ajustar los pagos provisionales mediante el coeficiente de utilidad. Este coeficiente se calcula según la actividad específica de la empresa y puede solicitarse su reducción si es superior al que correspondería al ejercicio fiscal en curso. Es fundamental seguir un procedimiento riguroso para evitar contingencias fiscales adicionales.
Beneficiario Controlador
El 4 de mayo de 2023 se publica en el DOF el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y entre ellas destaca:
-Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, en términos de Beneficiario Controlador, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
Es necesario revisar la identificación y adecuado cumplimiento de las disposiciones en esta materia, ya que las multas llegan hasta 2 millones por cada Beneficiario no identificado.

Certificación de Capitalización de Pasivos
Es una práctica cotidiana en las sociedades mercantiles, recibir financiamiento de sus propios socios, así como de terceros, además del apalancamiento con proveedores de bienes

Información Sobre la Situación Fiscal 2021
Antecedentes Dentro del ámbito federal, el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) establece lo siguiente: Los contribuyentes que a continuación


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